Información sobre la Ley de Drogas para la Juventud
¿ESTÁ PROHIBIDO CONSUMIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA CALLE?
La Ley, con el fin de hacer compatible la convivencia ciudadana y la conciliación de derechos como el disfrute del ocio, el descanso y el uso digno de la vivienda y de sus zonas adyacentes, limita la venta, dispensación y consumo de bebidas alcohólicas.
No se permite el consumo de bebidas alcohólicas en vías, espacios y zonas públicas, si bien el Ayuntamiento podrá autorizar dicho consumo con carácter excepcional y ocasional.
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¿PUEDEN LOS O LAS MENORES DE EDAD ESTAR EN ESTABLECIMIENTOS DONDE SE VENDEN O CONSUMEN BEBIDAS ALCOHÓLICAS?
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El acceso de menores a locales donde se venden o consumen bebidas alcohólicas está regulado por la ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León. La medida fundamental prohíbe la entrada y permanencia de menores de 16 años, salvo que estén acompañados de personas mayores de edad responsables.
En el caso de realizarse sesiones especiales para ellos, debe haber una autorización expresa por la Delegación Territorial estando prohibida durante las mismas la venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco, retirando todas las bebidas alcohólicas y la publicidad sobre las mismas y sobre el tabaco.
¿QUÉ PODEMOS HACER LAS PERSONAS JÓVENES?
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El papel de las personas jóvenes en materia de drogodependencias es decisivo, pues sois las protagonistas de una sociedad en construcción.
Por eso es importante que:
Denunciéis aquellas situaciones en las que se incumpla la ley.
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Os protegeréis y protegeréis a los/as más pequeños/as..
Transmitáis mensajes sociales positivos y modelos de conducta saludables a menores y jóvenes de vuestro entorno..
Demostréis vuestra personalidad y seáis conscientes de los riesgos que corréis cuando consumís sustancias que, realmente, no necesitáis..
Participéis en las actividades que se organicen para la juventud, o en alguna asociación juvenil de vuestro entorno, y estéis EN DISPOSICIÓN DE PASARLO BIEN PASANDO DE LAS DROGAS..
Tengáis cuidado con las peñas y con aquellos lugares en los que se realice botellón. PUEDES TOMAR TUS PROPIAS DECISIONES Y DECIDIR NO CONSUMIR. Se puede hacer botellón sin alcohol.
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LEY 3/2007, DE 7 DE MARZO, por la que se modifica la ley 3/1994, de 29 de marzo, de prevención, asistencia e integración social de drogodependientes de Castilla y León
- Las medidas de control son una de las actuaciones que la evidencia científica ha demostrado que son más efectivas para reducir el consumo de bebidas alcohólicas y de tabaco, razón por la cual surge esta Ley.
La Administración tiene la obligación de proteger y fomentar la salud pública de la ciudadanía.
. - Durante la adolescencia y la juventud se tiene por delante la importante tarea de aprender a ser uno mismo y crear su propia identidad.
Es un proceso en el que se aprende a asumir decisiones, nuevos compromisos y, en definitiva, a ganar experiencia y, con ella, más independencia.
Las personas jóvenes tienen la capacidad suficiente para decir NO, para mostrar su personalidad, para no dejarse influir por los demás, por los que quieren manipular sus inquietudes y deseos.
. - En ocasiones, sobre todo en momentos de ocio, cuando salís de fiesta… pensáis que las drogas pueden ayudar a desinhibiros, os pueden facilitar las relaciones sociales, pero después ¿qué? Muchos jóvenes se justifican y afirman que lo consumen de manera esporádica, sólo los fines de semana, pero en realidad eso se convierte en una práctica continuada y habitual, de tal forma que no saben divertirse si no es consumiendo alcohol. Piensan que si no beben no se lo van a pasar bien, incluso salen ya con el objetivo de beber. Beber se ha convertido en un fin en sí mismo, más allá de estar con las amistades, bailar o escuchar música.
. - El consumo de estas sustancias, OS PONE EN PELIGRO, no sólo porque dejáis de ser quien sois, sino porque el consumo de drogas, además, puede ser el motivo de que fracaséis en vuestros estudios o con vuestra pareja, que tengáis problemas con vuestros padres y con vuestras amistades. Puede aumentar el riesgo de sufrir accidentes, embarazos no deseados, enfermedades, violencia o prácticas sexuales de riesgo (no uso del preservativo,…) no planificadas. No se trata de una exageración. Observad a los jóvenes que os rodean, seguro que conocéis a más de uno o una que ya es consumidor abusivo de tabaco, alcohol y probablemente de otras drogas. Por supuesto, también es cierto que no todas las personas jóvenes consumen.
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> Puede que todo esto ya lo sepáis, pero ¿lo tenéis en cuenta? Cada vez que os ofrezcan drogas, por supuesto entre ellas el alcohol, paraos a pensar si eso es realmente lo que queréis, sabiendo las consecuencias que conlleva, o realmente es lo que quieren los demás si es la manera de permitir que otras personas abusen de su influencia sobre vosotros o vosotras.No lo permitáis, la Ley quiere protegeros, PROTÉGETE.
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¿A QUIÉN QUIERE PROTEGER LA LEY?
La Ley quiere proteger a todos los ciudadanos, pero especialmente a los menores de 18 años por tener un mayor riesgo para iniciarse en consumos abusivos y problemáticos. Es decir, LA LEY NO PRETENDE LIMITAR O SANCIONAR, SINO PROTEGER.
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PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN
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¿CÓMO NOS PUEDEN INFLUIR?
A través de la publicidad se puede influir y modificar las actitudes y los valores de la población, especialmente la más joven. Las industrias del tabaco y alcoholeras gastan cifras millonarias para ganar nuevos adeptos para su causa. Se dirigen especialmente a los más jóvenes, a quienes consideran más vulnerables a sus mensajes. Hay una enorme evidencia científica que relaciona la publicidad y la promoción con el consumo. Por ello, la Ley hace especial referencia a LIMITAR LA PUBLICIDAD Y LA PROMOCIÓN DE TABACO Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS A LAS PERSONAS JÓVENES. ¿Cómo lo hace?
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La ley dedica todo un capítulo a establecer limitaciones a la publicidad y promoción de bebidas alcohólicas y tabaco. Se resalta parte del contenido de algunos artículos:
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No está permitida la publicidad de bebidas alcohólicas y productos del tabaco dirigidos a menores de 18 años, que utilice argumentos destinados a los mismos, o que utilice mensajes, conceptos, lenguaje, escenas, imágenes, dibujos, iconos o personajes de ficción o de relevancia pública vinculados directa y específicamente a menores de edad.
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Prohíbe la publicidad de bebidas alcohólicas en los programas, páginas o secciones dirigidas preferentemente al público infantil y juvenil.
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No estará permitido que los mensajes publicitarios inciten a un consumo abusivo de estos productos o se asocien a una mejora del rendimiento físico o psíquico, al éxito social o sexual, a efectos terapéuticos, sedantes o estimulantes, a contribuir a superar la timidez o a resolver conflictos; a la realización de actividades educativas, sanitarias, deportivas; a la conducción de vehículos y al manejo de armas y, en general, a actividades que impliquen riesgo en consumidores o responsabilidades sobre terceros. Asimismo, QUEDA PROHIBIDO OFRECER UNA IMAGEN NEGATIVA DE LA ABSTINENCIA O SOBRIEDAD.
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Se prohíbe la publicidad directa e indirecta de bebidas alcohólicas en centros y dependencias de las Administraciones Públicas y otros entes públicos. Entre otros, en centros sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales; centros docentes y formativos; centros destinados mayoritariamente a un público menor de 18 años; instalaciones y recintos deportivos; espectáculos cinematográficos, teatrales, musicales, culturales y de otro tipo dirigidos fundamentalmente a menores de 18 años; el interior y exterior de los medios de transporte público y las vías, zonas y espacios públicos que se encuentren a una distancia lineal inferior a cien metros de la entrada de los centros educativos.
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SE PROHÍBE LA PROMOCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS REALIZADAS POR ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES DONDE SE VENDAN, SUMINISTREN O CONSUMAN, que suponga una incitación directa a un consumo abusivo de éstas, mediante ofertas promocionales (dos por uno, etc.), premios, canjes, sorteos, fiestas y rebajas en los precios.
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¿A QUÉ EDAD ESTÁ PERMITIDO CONSUMIR TABACO Y ALCOHOL?
La edad legal en la que se permite la venta y consumo de alcohol y tabaco se establece en los 18 años. Del mismo modo, se prohíbe la venta o entrega a menores de edad de cualquier producto que imite las bebidas alcohólicas e induzca a su consumo.